Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 15. De las autoridades competentes
Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Los Gobiernos Regionales;
c) Las Municipalidades Provinciales;
d) Las Municipalidades Distritales;
e) La Policía Nacional del Perú; y
f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
g) El Ministerio de la Producción.
Comentario
El artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece el catálogo de autoridades competentes para ejercer funciones en materia de transporte y tránsito terrestre en el Perú. Distribuye responsabilidades entre autoridades nacionales, regionales, locales y especializadas, según su ámbito territorial y funcional. Esta enumeración es fundamental para determinar quién ejerce cada competencia en la cadena de administración del transporte.
Temas: competencias administrativas en transporte, descentralización y distribución de funciones, autoridades nacionales, regionales y locales, estructura organizacional del sector transporte, ámbitos territoriales y funcionales, policía nacional y fiscalización vial