Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Artículo 15. De las autoridades competentes

Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Los Gobiernos Regionales;

c) Las Municipalidades Provinciales;

d) Las Municipalidades Distritales;

e) La Policía Nacional del Perú; y

f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

g) El Ministerio de la Producción.

Comentario

El artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece el catálogo de autoridades competentes para ejercer funciones en materia de transporte y tránsito terrestre en el Perú. Distribuye responsabilidades entre autoridades nacionales, regionales, locales y especializadas, según su ámbito territorial y funcional. Esta enumeración es fundamental para determinar quién ejerce cada competencia en la cadena de administración del transporte.

Temas: competencias administrativas en transporte, descentralización y distribución de funciones, autoridades nacionales, regionales y locales, estructura organizacional del sector transporte, ámbitos territoriales y funcionales, policía nacional y fiscalización vial