Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 13. De la competencia de fiscalización
La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios.
Comentario
El artículo 13 define la competencia de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre como el conjunto de funciones de supervisión, detección de infracciones y sanción por incumplimiento normativo. Su efecto jurídico es establecer el marco competencial que habilita a las autoridades designadas para ejercer control y represión de conductas ilícitas en este sector.
Temas: fiscalización administrativa, competencia supervisora, infracciones y sanciones, transporte terrestre, transparencia de mercado, protección de usuarios