Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Artículo 12. De la competencia de gestión

12.1 La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y la disposiciones de transporte y tránsito terrestre, contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales.

12.2 Comprende las siguientes facultades:

a) Administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes.

b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.

c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones.

12.3 Las autoridades titulares de la competencia de gestión pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de función es indelegable.

Comentario

El artículo 12 de la Ley N° 27181 define la competencia de gestión como la facultad de las autoridades competentes para implementar los principios y disposiciones de transporte y tránsito terrestre. Comprende la administración de infraestructura vial y señalización, registro de servicios de transporte, y otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones. Admite delegación parcial de facultades, pero la responsabilidad por incumplimiento permanece indelegable.

Temas: competencia administrativa, gestión de tránsito, delegación de funciones, responsabilidad indelegable, concesiones y autorizaciones, infraestructura vial