Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 11. De la competencia normativa
11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales.
Comentario
El artículo 11 distribuye la potestad normativa en materia de transporte y tránsito terrestre entre el nivel nacional y local. Asigna competencia exclusiva al Ministerio de Transportes para dictar reglamentos generales de observancia obligatoria en todo el territorio, mientras que los gobiernos locales pueden emitir normas complementarias dentro de su ámbito sin alterar los estándares nacionales.
Temas: competencia normativa, distribución territorial de poderes, jerarquía normativa, reglamentación nacional y local, transporte y tránsito terrestre, límites de la autonomía local