Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Artículo 10. De la clasificación de las competencias

En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:

a) Normativas.

b) De gestión.

c) De fiscalización

Comentario

El artículo 10 establece la clasificación tripartita de las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: normativas, de gestión y de fiscalización. Esta clasificación constituye la estructura organizacional fundamental que ordena la distribución de funciones entre las autoridades competentes en el sector.

Temas: distribución de competencias, clasificación funcional, administración del transporte, autoridades competentes, potestad normativa, función supervisora