Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 10. De la clasificación de las competencias
En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:
a) Normativas.
b) De gestión.
c) De fiscalización
Comentario
El artículo 10 establece la clasificación tripartita de las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: normativas, de gestión y de fiscalización. Esta clasificación constituye la estructura organizacional fundamental que ordena la distribución de funciones entre las autoridades competentes en el sector.
Temas: distribución de competencias, clasificación funcional, administración del transporte, autoridades competentes, potestad normativa, función supervisora