Ley General de Sociedades

Tercera. Adaptación a la ley de las sociedades anónimas

Para el solo efecto de adaptar el pacto social y el estatuto de las sociedades anónimas a las normas de esta ley, la junta general requiere en primera convocatoria la concurrencia al menos de acciones que representen la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de acciones.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones concurrentes.

En las sociedades anónimas que conforme a la presente ley son consideradas abiertas se estará a los quórum y mayorías que establece esta ley.

Las sociedades que están comprendidas en el régimen de los artículos 260 al 268 del Decreto Legislativo Nº 755 que se deroga por la presente Ley, adquieren la calidad de sociedad anónima abierta cuando al término del ejercicio anual se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 249 debiendo proceder entonces a la adaptación en la forma establecida en el artículo 263.

Las sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley sólo podrán adaptarse al régimen de la sociedad anónima cerrada con la aprobación de la totalidad de los accionistas.

Comentario

Establece el procedimiento excepcional de adaptación de sociedades anónimas existentes a la Ley General de Sociedades N° 26887, fijando quórums y mayorías reducidas para la junta general de adaptación, así como reglas específicas para las sociedades anónimas que transitan hacia la calidad de abiertas. Permite la conversión a sociedad anónima cerrada solo con consentimiento unánime.

Temas: adaptación estatutaria, quórums reducidos, mayorías calificadas, sociedades anónimas abiertas y cerradas, transición normativa, junta general