Ley General de Sociedades

Segunda. Consecuencias de la no adaptación a la ley

Al vencimiento del plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria, devienen en irregulares las sociedades que no se hubieran adecuado a la presente ley.

Los socios o administradores, según corresponda, que no cumplan con ejecutar los actos que les competan necesarios para adoptar los acuerdos requeridos para adecuar oportunamente el pacto social o el estatuto de la sociedad, responderán personal, solidaria e ilimitadamente frente a terceros y a la propia sociedad de todo perjuicio que causare su incumplimiento.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior podrá ser exigida a los socios que, convocados en debida forma impidan sin justa causa la adopción de los acuerdos de adecuación y con ello causen que la sociedad devengue en irregular.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier socio o administrador puede solicitar al Juez de la sede social la convocatoria a la junta general o a la Asamblea referidas en la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria, según corresponda.

Comentario

Establece las consecuencias de la falta de adaptación de las sociedades constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades a sus disposiciones. Declara irregulares a las sociedades que no se adecúen dentro del plazo señalado e impone responsabilidad personal, solidaria e ilimitada a socios y administradores por los perjuicios derivados de su incumplimiento.

Temas: adaptación de sociedades, irregularidad societaria, responsabilidad personal solidaria ilimitada, incumplimiento de obligaciones corporativas, convocatoria forzada a junta general, transición normativa