Primera. Adaptación de las Sociedades a la Ley
Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública, sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscripción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de esta Ley.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley.
Comentario
Dispone que las sociedades constituidas conforme a leyes anteriores deben adaptar su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, ya sea en la primera reforma que realicen o a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Mientras tanto, continúan rigiendo sus estatutos anteriores en lo no contrario a las normas imperativas de la nueva ley.
Temas: adaptación transitoria de estatutos, régimen de transición normativa, pacto social y estatuto social, normas imperativas, inscripción registral de actos societarios, sucursales de sociedades extranjeras