Ley General de Sociedades

Octava. Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:

Comentario

Disposición transitoria que suspende la vigencia de tres normas específicas de la Ley General de Sociedades hasta el 31 de diciembre de 2004. Los preceptos afectados regulaban materias relativas a régimen de asambleas, modificación de estatutos y disolución de sociedades, cuya aplicación inmediata se consideró prematura.

Temas: disposiciones transitorias, vigencia diferida de normas, adaptación de sociedades preexistentes, suspensión de efectos normativos, período de transición legislativa