Octava. Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:
Comentario
Disposición transitoria que suspende la vigencia de tres normas específicas de la Ley General de Sociedades hasta el 31 de diciembre de 2004. Los preceptos afectados regulaban materias relativas a régimen de asambleas, modificación de estatutos y disolución de sociedades, cuya aplicación inmediata se consideró prematura.
Temas: disposiciones transitorias, vigencia diferida de normas, adaptación de sociedades preexistentes, suspensión de efectos normativos, período de transición legislativa