Ley General de Sociedades

Novena. Sociedad con plazo de duración vencido

La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria siguiente.

Comentario

Establece que las sociedades mercantiles o civiles inscritas cuyo plazo de duración ha vencido se encuentran automáticamente en liquidación. Obliga al nombramiento de liquidadores dentro de sesenta días desde la publicación de un registro específico e inscripción en el Registro. El incumplimiento genera inclusión en el régimen de extinción por inactividad prolongada.

Temas: liquidación de sociedades, plazo de duración vencido, disolución automática, registro mercantil, extinción de personas jurídicas, consecuencias del incumplimiento