Novena. Aplicación preferente de la Ley de Reestructuración Patrimonial
Tratándose de deudores en proceso de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores, en cualquier caso de incompatibilidad entre una disposición contenida en la presente Ley y una disposición contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, se preferirá la norma contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores” .
Comentario
Establece una regla de prevalencia normativa que subordina las disposiciones de la Ley General de Sociedades a las de la Ley de Reestructuración Patrimonial cuando existe incompatibilidad en situaciones de insolvencia. Reconoce el carácter especial y prevalente de la normativa concursal sobre la regulación general de sociedades.
Temas: conflicto de leyes, norma especial versus norma general, insolvencia y concurso, reestructuración patrimonial, jerarquía material normativa, aplicación preferente