Cuarta. Adaptación a la ley de las otras formas societarias
La convocatoria, el quórum y las mayorías requeridas para que las formas societarias distintas a la prevista en la tercera disposición transitoria adopten los acuerdos para adaptarse a las normas de esta ley se rigen por lo dispuesto en ella.
Comentario
Establece que las sociedades mercantiles distintas de la anónima deben adoptar acuerdos de adaptación a la Ley General de Sociedades, observando los requisitos procedimentales (convocatoria, quórum, mayorías) fijados en la propia ley. Asegura que el proceso de adecuación sea uniforme y ordena la capacidad decisoria de estos entes.
Temas: adecuación normativa, acuerdos societarios, procedimiento de deliberación, formas societarias, transición legal, quórum y mayorías