Artículo 99. Suscripción de acciones en cartera
Salvo en el caso previsto en el artículo 259 los accionistas gozan del derecho preferente para suscribir las acciones en cartera. Cuando acuerde su emisión la sociedad entrega a los accionistas que corresponda certificados de suscripción preferente.
El ejercicio del derecho de suscripción preferente, en este caso, se realiza dentro de un plazo máximo de cinco días útiles contados a partir de la fecha en que la sociedad anuncie la colocación de acciones en cartera.
Comentario
El artículo reconoce a los accionistas un derecho preferente para suscribir las acciones que la sociedad anónima mantiene en cartera, salvo cuando se trata de aumentos de capital con exclusión de este derecho conforme al artículo 259. La sociedad debe entregar certificados de suscripción preferente y fijar un plazo máximo de cinco días útiles para su ejercicio.
Temas: derecho preferente de suscripción, acciones en cartera, aumento de capital, dilución accionaria, certificados de suscripción preferente, derechos del accionista