Ley General de Sociedades

Artículo 95. Acciones con derecho a voto

La acción con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:

1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación;

2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;

3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales;

4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para:

a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y

b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y,

5. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

Comentario

El artículo define la acción con derecho a voto como el título que confiere la calidad de accionista e integra un conjunto mínimo de derechos patrimoniales, políticos y de control. Estos derechos incluyen participación en utilidades y liquidación, intervención en juntas generales, fiscalización de la gestión social, preferencia en suscripciones de nuevas acciones y títulos convertibles, y derecho de separación en los supuestos legales o estatutarios.

Temas: acción ordinaria, derechos del accionista, voto en asamblea, derecho a dividendos, preferencia en suscripción, fiscalización social