Artículo 91. Propiedad de la acción
La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.
Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.
Comentario
El artículo 91 establece que la sociedad reconoce como propietario de la acción a quien figure inscrito en su matrícula, confiriendo legitimidad activa para el ejercicio de derechos accionarios. Durante un litigio sobre la propiedad accionaria, quien aparezca registrado mantiene la capacidad de actuar como accionista, salvo orden judicial que disponga lo contrario.
Temas: registro accionario y legitimación, propiedad y posesión de acciones, seguridad jurídica en sociedades anónimas, efectos del litigio sobre derechos accionarios, matrícula como prueba interna