Artículo 89. Indivisibilidad de la acción
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad.
Comentario
El artículo establece que las acciones de una sociedad anónima son indivisibles como unidad de participación. Cuando una acción es copropiedad de múltiples personas, éstas deben designar un único representante para ejercer los derechos políticos y patrimoniales, y responden solidariamente ante la sociedad por las obligaciones inherentes a la condición de accionista.
Temas: indivisibilidad de acciones, copropiedad de acciones, representación de accionistas, responsabilidad solidaria de copropietarios, designación de representante, derechos políticos y patrimoniales del accionista