Artículo 86. Obligaciones adicionales al pago de la acción
En el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocación. Estas obligaciones adicionales podrán ser dinerarias o no y deberán recaer sobre todas las acciones de la sociedad o sobre todas las acciones de una determinada clase.
Las obligaciones adicionales deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representación de tales acciones.
Comentario
El artículo 86 autoriza que en el pacto social o en acuerdos de aumento de capital se establezcan obligaciones adicionales al pago del valor nominal o de colocación de las acciones, que pueden ser dinerarias o no dinerarias. Estas obligaciones vinculan al suscriptor frente a otros accionistas, la sociedad o terceros, y deben constar en la representación de las acciones.
Temas: obligaciones accesorias de accionistas, aportes en especie y servicios, clases de acciones, pacto social, aumento de capital, representación de acciones