Artículo 80. Cobranza de los dividendos pasivos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora.
Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución del título originario por un duplicado.
Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad.
Comentario
Regula los mecanismos de cobranza que puede ejercer la sociedad anónima frente al accionista moroso en el pago de dividendos pasivos. La norma autoriza la demanda ejecutiva o la enajenación de acciones, y establece que la sociedad recupera gastos, intereses y daños; en caso de venta fallida, las acciones se anulan con reducción de capital.
Temas: mora del accionista, dividendos pasivos, enajenación de acciones, proceso ejecutivo, reducción de capital, responsabilidad patrimonial