Artículo 77. Adquisiciones onerosas
Las adquisiciones a título oneroso de bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta general, con informe del directorio.
Al convocarse a la junta debe ponerse a disposición de los accionistas el informe del directorio.
No es de aplicación lo dispuesto en este artículo a las adquisiciones de bienes cuyo tráfico es propio del objeto social ni las que se realicen en rueda de bolsa.
Comentario
El artículo 77 exige aprobación de la junta general, previa opinión del directorio, para adquisiciones onerosas de bienes cuyo valor supere el 10 % del capital pagado, realizadas dentro de los primeros seis meses de constitución de la sociedad anónima. Exceptúa las adquisiciones inherentes al giro ordinario de la empresa y las realizadas en bolsa.
Temas: adquisiciones onerosas, capital social, junta general de accionistas, directorio, control patrimonial, plazo constitutivo