Artículo 75. Prestaciones accesorias
El pacto social puede contener prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanción por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital.
Por acuerdo de la junta general pueden crearse también dichas prestaciones accesorias, con el consentimiento del accionista o de los accionistas que deben prestarlas.
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación manifiesten su conformidad en forma expresa.
Comentario
El artículo regula las prestaciones accesorias en la sociedad anónima, que son obligaciones distintas de los aportes que pueden imponerse a los accionistas mediante el pacto social o acuerdo de junta general. Estas prestaciones, cuyo contenido y modalidad deben determinarse explícitamente, no integran el capital social y pueden beneficiar a la sociedad, otros accionistas o terceros.
Temas: obligaciones accionariales, prestaciones no dinerarias, capital social, pacto social y acuerdos de junta, consentimiento y modificación de derechos, responsabilidad del accionista