Ley General de Sociedades

Artículo 74. Objeto del aporte

En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

Comentario

El artículo 74 establece el límite material de los aportes en la sociedad anónima: únicamente bienes o derechos que posean valoración económica pueden constituir aporte. Esta regla define el alcance permitido de las contribuciones patrimoniales de los accionistas.

Temas: aporte social, capital social, valoración económica, bienes y derechos patrimoniales, responsabilidad del fundador, garantía patrimonial