Artículo 72. Beneficios de los fundadores
Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años, en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.
Comentario
El artículo regula la posibilidad de que los fundadores se reserven derechos económicos especiales adicionales a su condición de accionistas, los cuales deben constar obligatoriamente en el estatuto social. Establece un límite máximo cuando tales beneficios consistan en participación en utilidades: no pueden exceder la décima parte de la utilidad distribuible anual durante los primeros cinco años, con vigencia máxima de diez años desde el ejercicio siguiente a la constitución.
Temas: derechos de los fundadores, beneficios y privilegios accionarios, limitación de utilidades distribuibles, estatuto social, constitución de sociedad anónima, equilibrio de intereses en capital social