Ley General de Sociedades

Artículo 68. Extinción del proceso de constitución

Se extingue el proceso de constitución:

1. Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa;

2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,

3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.

Comentario

El artículo 68 regula los supuestos en que cesa el procedimiento de constitución de una sociedad anónima por oferta a terceros. Establece tres causales de extinción del proceso: incumplimiento del mínimo de suscripciones, decisión asamblearia de no constituir, e incumplimiento del plazo para realizar la asamblea constitutiva. Su efecto jurídico es la paralización del trámite y, en ciertos casos, la restitución de aportes o gastos.

Temas: constitución por oferta a terceros, causales de extinción del proceso constitutivo, suscripción de acciones, asamblea constitutiva, reembolso de gastos, aportes