Artículo 67. Disposición de los aportes
Los fundadores de la sociedad están sujetos a lo establecido en el artículo 24 en lo relativo a los gastos necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro.
Comentario
El artículo 67 establece que los fundadores de una sociedad anónima constituida por oferta a terceros deben sufragar los gastos necesarios para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 24. La norma impone a los promotores una obligación económica inherente al proceso de constitución.
Temas: responsabilidad de fundadores, gastos de constitución, inscripción registral, sociedades anónimas, oferta a terceros, patrimonio fundacional