Artículo 61. Convocatoria a asamblea de suscriptores
La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con una anticipación no menor de quince días, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria.
Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condición de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depósito del programa en el Registro.
Comentario
Regula las condiciones procedimentales para convocar a la asamblea de suscriptores en la constitución de sociedad anónima por oferta a terceros. Establece plazos mínimos de anticipación y límite temporal máximo dentro del cual debe realizarse la asamblea constitutiva.
Temas: asamblea de suscriptores, constitución de sociedad anónima, plazos de convocatoria, programa de constitución, validez procedimental, debido proceso constitutivo