Ley General de Sociedades

Artículo 60. Intereses de los aportes dinerarios

Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad.

En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizó su aporte.

Comentario

El artículo 60 establece que los aportes en dinero realizados durante el proceso de constitución de una sociedad anónima por oferta a terceros deben depositarse en entidades bancarias o financieras generando intereses. Regula el destino de tales intereses: a favor de la sociedad si esta se constituye, o a favor de los suscriptores proporcionalmente si la constitución no se materializa.

Temas: aporte en dinero, constitución por oferta a terceros, período preconstitutivo, destino de intereses, depósito en entidades financieras, proporcionalidad en distribución