Ley General de Sociedades

Artículo 57. Programa de constitución

El programa de constitución contiene obligatoriamente:

1. Los datos de identificación de los fundadores, conforme al inciso 1 del artículo 54;

2. El proyecto de pacto y estatuto sociales;

3. El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga;

4. La información de los aportes no dinerarios a que se refiere el artículo 27;

5. La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa;

6. Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa;

7. El plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;

8. La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad;

9. Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,

10. Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

Comentario

El artículo 57 establece el contenido obligatorio del programa de constitución de una sociedad anónima constituida por oferta a terceros. Este documento es el instrumento mediante el cual los fundadores convocan públicamente a suscribir acciones, fijando las condiciones esenciales de la operación constitutiva y los términos para la participación de futuros accionistas.

Temas: constitución por oferta a terceros, programa de constitución, información pre-contractual, oferta pública de acciones, transparencia en formación de sociedades anónimas, aportes no dinerarios