Artículo 56. Concepto
La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores.
Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 57 y 58.
Comentario
El artículo 56 autoriza la constitución de sociedad anónima mediante oferta a terceros fundada en un programa de los fundadores. Establece que cuando tal oferta revista carácter de oferta pública, se rige por la legislación especial aplicable y excluye la aplicación de los artículos 57 y 58 de esta Ley.
Temas: constitución diferida de sociedades anónimas, oferta a terceros, oferta pública de valores, programa de fundadores, regulación especializada, pacto social y estatuto