Ley General de Sociedades

Artículo 52-A. Derecho del accionista a información fuera de junta

Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.

En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad.”

Comentario

El artículo 52-A reconoce a los accionistas minoritarios que representen al menos el 5% del capital pagado el derecho de solicitar información sobre la sociedad y sus operaciones en cualquier momento, fuera del marco de la junta general. La sociedad debe proporcionarla salvo que se trate de hechos reservados o cuya divulgación cause daño, siendo competente el juez para resolver controversias sobre el carácter confidencial de la información.

Temas: derechos del accionista minoritario, derecho de información en sociedad anónima, acceso a información corporativa, hechos reservados o confidenciales, control judicial en materia de divulgación, umbral de participación accionaria