Ley General de Sociedades

Artículo 52. Suscripción y pago del capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.

Comentario

El artículo 52 establece los requisitos mínimos de integración del capital social en la constitución de una sociedad anónima y en sus aumentos posteriores: suscripción total del capital y pago de al menos la cuarta parte de cada acción. Esta exigencia asegura que la sociedad cuente con recursos iniciales y que los accionistas manifiesten seriedad en su compromiso.

Temas: capital social, suscripción de acciones, integración de aportes, requisitos de constitución, responsabilidad limitada, aumento de capital