Artículo 46. Copias certificadas
Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley.
Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser certificadas por notario .
Comentario
El artículo 46 regula la expedición de copias certificadas de documentos societarios, permitiendo su autenticación por notario o por administrador/gerente según la naturaleza del acto. Establece que las copias destinadas a inscripción registral deben ser necesariamente certificadas por notario, imponiendo responsabilidades legales a quien las expida.
Temas: copias certificadas, autenticación de documentos, certificación notarial, inscripción registral, responsabilidad del autenticador, documentos societarios