Ley General de Sociedades

Artículo 447. Relación con terceros y responsabilidades

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

Comentario

El artículo regula la vinculación de los miembros del consorcio con terceros, estableciendo que cada miembro actúa individualmente en su esfera de actividad asumiendo derechos y obligaciones propios. Define el régimen de responsabilidad solidaria como excepcional, condicionándola a pacto expreso o disposición legal.

Temas: consorcio, responsabilidad individual, solidaridad pasiva, contratación asociativa, autonomía patrimonial, obligaciones contraída