Ley General de Sociedades

Artículo 443. Presunción de propiedad de los bienes contribuidos

Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Comentario

Establece que los bienes aportados por los asociados a una asociación en participación se presumen de propiedad del asociante frente a terceros, con la salvedad de los bienes registrados a nombre del asociado. Esta regla protege la apariencia de titularidad del asociante y facilita el tráfico jurídico externo de la asociación.

Temas: asociación en participación, presunción de propiedad, bienes aportados, efectos frente a terceros, inscripción registral, apariencia jurídica