Ley General de Sociedades

Artículo 442. Limitación de asociar

El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

Comentario

Prohibición del asociante de incorporar nuevos partícipes en la asociación en participación sin consentimiento expreso de los asociados existentes. Constituye una limitación al poder dispositivo del asociante sobre su propia participación y protege la confianza mutua característica de este contrato asociativo.

Temas: asociación en participación, consentimiento en contratos asociativos, intuitu personae, derechos de participación, poder dispositivo del asociante