Artículo 441. Características
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
Comentario
El artículo 441 regula los caracteres distintivos del contrato de asociación en participación: el asociante actúa en nombre propio, la asociación carece de personalidad jurídica y denominación, y solo el asociante gestiona los negocios. Establece que terceros no tienen relación jurídica con los asociados y reconoce derechos de control y rendición de cuentas a favor de estos últimos.
Temas: asociación en participación, contrato asociativo, gestión exclusiva, personalidad jurídica, opacidad frente a terceros, rendición de cuentas