Artículo 440. Contrato de asociación en participación
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Comentario
El artículo 440 define el contrato de asociación en participación como un acuerdo por el cual el asociante otorga a los asociados una participación en los resultados o utilidades de sus negocios, a cambio de una contribución. Se trata de un contrato asociativo en el que la titularidad del negocio permanece en cabeza del asociante.
Temas: contrato asociativo, participación en utilidades, asociante y asociados, empresas accesorias, contribución contractual