Ley General de Sociedades

Artículo 436. Disolución por vencimiento del plazo

Vencido el plazo determinado de duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado.

Comentario

Establece que la disolución de una sociedad por vencimiento de su plazo de duración opera automáticamente sin necesidad de acuerdo de los socios, y se perfecciona mediante inscripción en el registro a petición de cualquier persona con interés legítimo. Genera efectos constitutivos en el registro sin requerir acto volitivo de los órganos societarios.

Temas: disolución de pleno derecho, plazo determinado de duración, inscripción registral constitutiva, legitimación de terceros interesados, extinción de capacidad jurídica, publicidad de sociedades mercantiles