Artículo 433. Definición de Registro
Toda mención al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se alude.
Comentario
El artículo define el Registro como institución referida en toda la Ley General de Sociedades, identificándolo específicamente con el Registro de Personas Jurídicas en sus libros de sociedades mercantiles y civiles. Establece una aclaración terminológica de alcance general para la interpretación uniforme de la ley.
Temas: registro de personas jurídicas, sociedades mercantiles, sociedades civiles, inscripción de sociedades, definición legal, interpretación sistemática