Ley General de Sociedades

Artículo 432. Insolvencia y quiebra de la sociedad irregular

La insolvencia o la quiebra de la sociedad irregular se sujeta a la ley de la materia.

Comentario

El artículo 432 remite la regulación de la insolvencia y quiebra de las sociedades irregulares a la ley especial de la materia, sin establecer reglas propias en la Ley General de Sociedades. Así, los procedimientos concursales aplicables a estas entidades se rigen por la normativa concursal general, no por disposiciones específicas de la ley societaria.

Temas: sociedades irregulares, insolvencia y quiebra, remisión normativa, capacidad patrimonial, procedimiento concursal, responsabilidad de socios