Artículo 425. Obligación de los socios de aportar
Los socios están obligados a efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el pacto social o en acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el objeto social o, en caso de liquidación de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros.
Si no hubiera estipulación al respecto se considera que todos los socios deben aportar en partes iguales.
Comentario
El artículo 425 de la LGS establece que los socios de una sociedad irregular mantienen la obligación de realizar los aportes y prestaciones pactados, tanto para ejecutar el objeto social como para liquidar obligaciones frente a terceros. Establece además una regla supletoria: en ausencia de pacto, los aportes se distribuyen en partes iguales entre todos los socios.
Temas: obligación de aporte en sociedades irregulares, igualdad supletoria de contribuciones, responsabilidad patrimonial de socios, liquidación de sociedades de hecho, integración del contrato social