Ley General de Sociedades

Artículo 42. Correspondencia de la sociedad

En la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, completa o abreviada, o su razón social y los datos relativos a su inscripción en el Registro.

Comentario

El artículo 42 de la Ley General de Sociedades establece los requisitos mínimos de identificación que debe contener la correspondencia de cualquier sociedad. Exige incluir la denominación o razón social y los datos de inscripción registral, asegurando transparencia e identificación clara del ente.

Temas: identificación de la sociedad, correspondencia comercial, publicidad registral, datos de inscripción, obligaciones formales