Ley General de Sociedades

Artículo 418. Información a los socios o accionistas

Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto.

Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general.

Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.

Comentario

El artículo 418 impone a los liquidadores la obligación de presentar periódicamente a la junta general los estados financieros y cuentas correspondientes a los ejercicios que vencen durante la liquidación, así como otros balances que la ley, estatuto o pacto social exijan. Reconoce además el derecho de los socios o accionistas que representen al menos la décima parte del capital a solicitar convocatoria para ser informados sobre el avance de la liquidación.

Temas: obligaciones de liquidadores, derechos informativos de socios, rendición de cuentas en liquidación, convocatoria a junta general, transparencia en disolución