Ley General de Sociedades

Artículo 415. Término de las funciones de los liquidadores

La función de los liquidadores termina:

1. Por haberse realizado la liquidación;

2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y,

3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo.

La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro.

Comentario

Establece las causales de término de las funciones de los liquidadores en una sociedad en proceso de liquidación: conclusión de la liquidación, remoción o renuncia acordadas por junta general con designación de sustitutos, y remoción judicial por justa causa acreditada por socios con al menos la quinta parte del capital. Asimismo, fija un plazo de caducidad de dos años para la responsabilidad civil de los liquidadores.

Temas: cese de funciones de liquidadores, remoción de liquidadores, justa causa, caducidad de responsabilidad, continuidad en la liquidación, protección de socios