Artículo 413. Disposiciones generales
Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro.
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión"en liquidación"en todos sus documentos y correspondencia.
Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.
Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación.
Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
Comentario
El artículo 413 establece las disposiciones generales que rigen el proceso de liquidación tras la disolución de una sociedad. Dispone que la sociedad conserva personalidad jurídica durante la liquidación, cesa la representación de órganos de administración, asumen los liquidadores, y se mantiene la posibilidad de que los socios adopten acuerdos en junta general.
Temas: personalidad jurídica, disolución y liquidación, representación legal, liquidadores, junta general, extinción de sociedades