Artículo 410
Disolución a solicitud del poder ejecutivo.
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad.
La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.
Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación.
Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.
Comentario
El artículo regula la disolución de sociedades mercantiles por iniciativa del Poder Ejecutivo cuando sus fines o actividades vulneran el orden público o las buenas costumbres. Requiere acuerdo del Consejo de Ministros y resolución de la Corte Suprema, que actúa como tribunal competente para conocer y resolver la pretensión de disolución en única instancia de revisión.
Temas: disolución de sociedades, orden público y buenas costumbres, control estatal de sociedades, procedimiento contencioso administrativo, liquidación, derecho de defensa en impugnación de legalidad