Ley General de Sociedades

Artículo 41. Contratos preparatorios en sociedades

Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta ley o los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas son válidos cualquiera sea su plazo, salvo cuando esta ley señale un plazo determinado.

Comentario

El artículo autoriza la validez de los contratos preparatorios suscritos por sociedades mercantiles o sobre sus títulos valores, independientemente de su duración, excepto cuando la ley expresamente fije plazos máximos. Establece la regla general de libertad de forma y plazo en las tratativas previas a la constitución o modificación de sociedades.

Temas: contratos preparatorios, autonomía de la voluntad societaria, validez de tratativas preliminares, libertad de plazo, títulos valores y participaciones