Artículo 404. Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera
La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta de este Libro.
Comentario
Regula el procedimiento de disolución y liquidación de sucursales en el Perú de sociedades constituidas en el extranjero. Requiere escritura pública inscrita que refleje el acuerdo del órgano competente de la matriz, designación de liquidadores y sujeción a las normas de liquidación del ordenamiento peruano.
Temas: sucursal extranjera, disolución y liquidación, procedimiento registral, liquidadores, extinción de persona jurídica, ley aplicable