Ley General de Sociedades

Artículo 400. Normas aplicables al representante

El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al término de su representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente.

Comentario

El artículo establece que el representante legal permanente de una sucursal se somete al régimen normativo del gerente general de sociedad, en lo que sea compatible. Impone a dicho representante el deber de designar inmediatamente un sustituto al cesar en sus funciones, salvo que la sociedad matriz ya hubiera nombrado uno.

Temas: representante legal de sucursal, continuidad de representación, régimen del gerente general, sucursales de sociedades, responsabilidad del representante, designación de sustituto