Artículo 399. Representación legal permanente de la sucursal
El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.
Comentario
El artículo 399 establece que el acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener el nombramiento de un representante legal permanente dotado, mínimamente, de facultades para obligar a la sociedad en operaciones de la sucursal y de representación procesal. Facultades adicionales se confieren por poder, cuyo ejercicio se acredita con copia certificada del nombramiento inscrito.
Temas: representante legal de sucursal, facultades de representación, vinculación de la sociedad, poder de mandatario, acto registral de sucursal, representación procesal