Artículo 398. Establecimiento e inscripción de la sucursal
A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.
Comentario
Regula el procedimiento de decisión y registro de una sucursal. Atribuye al directorio la competencia para decidir el establecimiento de la sucursal, salvo disposición estatutaria distinta, e impone su inscripción en los registros del domicilio de la principal y del lugar de funcionamiento, mediante copia certificada del acuerdo o, excepcionalmente, por la escritura pública de constitución si la sucursal fue decidida al constituirse la sociedad.
Temas: sucursal de persona jurídica, inscripción registral, competencia directorial, publicidad constitutiva, oponibilidad de órganos